| DESCRIPCION |
| a) Facilitar el intercambio por tiempo limitado de estudiantes, profesores e investigadores.
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| b) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo bilaterales o multilaterales.
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| c) Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.
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| d) Colaborar conjuntamente en las áreas de asesoría y cooperación técnica a empresas y de transferencia de tecnología.
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| e) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
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| f) Intercambio reciproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
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| g) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Acuerdo.
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