| DESCRIPCION |
| 1. Presentar a la Empresa AUTOLAB LABORATORIO CLÍNICO MÉDICO el listado de los estudiantes universitarios de la Carrera (FICA), que realizarán las prácticas pre profesionales y/o pasantías.
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| 2.- Designar a un docente tutor académico para las prácticas pre profesionales y/o pasantías, conforme al artículo 94 numerales 2 y 3 del Reglamento de Régimen Académico de Educación Superior, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con AUTOLAB. |
| 3. Seleccionar a los estudiantes la participación como beneficiarios en la ejecución del presente convenio.
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| 4. Establecer un formato de pasantías o prácticas pre-profesionales con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes. |
| 5. Supervisar periódicamente las pasantías o prácticas pre-profesionales que realizan los estudiantes en las diferentes instituciones. |
| 6. Mantener reuniones entre la Coordinación de carrera y el personal responsable del sector de aplicación.
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| 7. Comunicar oportunamente a AUTOLAB la ausencia a la pasantía o práctica preprofesional por parte de los estudiantes. |
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