| DESCRIPCION |
| a. Seleccionar a los estudiantes para la realización de prácticas preprofesionales de formación académica en MOVIDELNOR EP;
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| b. Solicitar a MOVIDELNOR EP la recepción de estudiantes para la realización de las prácticas preprofesionales en la que se detalle los datos personales y el período en que se desarrollarán las mismas.
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| c. Designar una persona para la administración del presente Convenio.
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| d. Informar a MOVIDELNOR EP sobre todos los cursos, talleres, seminarios o programas de capacitación que se desarrollen en la UTN.
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| e. Informar a los estudiantes, sobre su deber de asistir puntualmente a sus prácticas preprofesionales, registrar diariamente su asistencia y, de observar la reglamentación interna de MOVIDELNOR EP.
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| f. Reconocer al estudiante las horas que ha realizado como prácticas pre – profesionales, con fundamento en los informes presentados.
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| g. Elaborar el plan de las prácticas preprofesionales a ser desarrollada en coordinación con los Tutores designados.
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| h. Designar a un docente tutor académico para las prácticas preprofesionales conforme a lo contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con MOVIDELNOR EP;
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| i. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales de formación académica que realizan los estudiantes en las diferentes instituciones;
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| j. Mantener reuniones entre la Coordinación de Carrera y el personal responsable del sector de aplicación;
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| k. Comunicar oportunamente a MOVIDELNOR EP la ausencia a las prácticas preprofesionales de formación académica por parte de los estudiantes; y,
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| l. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales de formación académica distribuidas a lo largo de la carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos. |
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