| DESCRIPCION |
| 1. Seleccionar a los estudiantes que realizarán sus prácticas de servicio comunitario en la Dirección de Comunicación Organizacional. |
| 2. Designar a un docente tutor académico para la realización de las prácticas preprofesionales, conforme a lo contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien coordinará, monitoreará y evaluará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con la Dirección de Comunicación Organizacional. |
| 3. Establecer un formato de prácticas preprofesionales con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes. |
| 4. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes en las diferentes unidades académicas o administrativas. |
| 5. Comunicar oportunamente a la Dirección de Comunicación Organizacional la ausencia a las prácticas preprofesionales por parte de los estudiantes. |
| 6. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales distribuidas a lo largo de la carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos. |
|