| 1. Administrar y ejecutar los procesos de admisión a base de méritos y oposición para el
ingreso a los programas de formación, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de
Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior. |
| 10. Emitir las certificaciones pertinentes sobre asistencias y rendimiento académico de los
estudiantes cuando lo requiera la Unidad Asistencial Docente. |
| 11. Proveer a los establecimientos de salud de bibliotecas físicas y virtuales, material
académico necesario, así como materiales didácticos de vanguardia (computadora,
proyector, pizarra y otros) para la formación, acorde a las especializaciones en el campo de
la salud de los posgradistas. |
| 12. Facilitar el acceso a los laboratorios y equipamiento necesario, a los estudiantes para su
proceso de aprendizaje e investigación. |
| 13. Remitir el Plan de Rotaciones a desarrollarse dentro de las Unidades Asistenciales
Docentes. |
| 14. Controlar y realizar el proceso de evaluación al desempeño académico de los
estudiantes. |
| 15. Garantizar el nombramiento del profesional docente tutor asistencial como profesor
invitado, cuando este no pertenezca a la planta docente de la IES. |
| 16. Establecer las líneas de investigación con el Comité de Coordinación Asistencial
Docente, de acuerdo con las necesidades y prioridades del Sistema Nacional de Salud y
acorde a la bioética. |
| 17. Velar por que los estudiantes acaten y cumplan los reglamentos y disposiciones emitidas
por las Unidades Asistenciales Docentes, en las cuales se desarrollarán su rotación. |
| 18. Asumir económicamente los daños producidos en las instalaciones, infraestructura
hospitalaria, equipamiento médico y tecnológico, así como la mala utilización de los
insumos médicos realizado por sus estudiantes en el establecimiento de salud. |
| 19. Garantizar que los estudiantes, docentes tutores asistenciales y docentes cumplan con
el Código de Ética Médica, las disposiciones académicas y disciplinarias, así como las
normas de convivencia de la institución de educación superior y de la Unidad Asistencial
Docente en donde se encuentre desarrollando su formación académica, sin que ello
establezca una relación laboral ni dependencia alguna. |
| 2. Suscribir el acta de compromiso para la formación del aprendizaje teórico práctico entre
la universidad y el estudiante, previo al ingreso en los establecimientos de salud del
Ministerio de Salud Pública. |
| 20. Dar cabal y oportuno cumplimiento a las labores asignadas por los docentes tutores
asistenciales, docentes y personal de servicio donde se encuentren realizando la formación
académica. |
| 21. Garantizar el cuidado por parte de los estudiantes, docentes tutores asistenciales y
docentes, del equipamiento médico materiales e insumos que se encuentren en los
establecimientos de salud, y que son utilizados para su formación académica. |
| 22. Equipar de manera adecuada el lugar de residencia en donde sus estudiantes realizarán
las horas de descanso, acorde al espacio que provea el establecimiento de salud. |