| DESCRIPCION |
| 1. Seleccionar a los estudiantes que realizarán sus prácticas preprofesionales en la Dirección de Cooperación. |
| 2. Designar a un docente tutor académico para las prácticas preprofesionales, conforme a lo contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con la Dirección de Cooperación. |
| 3. Establecer un formato de prácticas preprofesionales con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes. |
| 4. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes en las diferentes unidades académicas o administrativas. |
| 5. Comunicar oportunamente a la Dirección de Cooperación la ausencia a las prácticas preprofesionales por parte de los estudiantes. |
| 6. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales distribuidas a lo largo de la carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos.
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