| DESCRIPCION |
| 4.1.1. Designar un funcionario responsable de dirigir el trabajo de titulación. |
| 4.1.2. Asegurar la comunicación permanente entre el funcionario responsable de dirigir el trabajo de titulación y el delegado del CENAIM-ESPOL para el desarrollo del presente convenio. |
| 4.1.3. Garantizar el seguimiento y la asesoría necesaria al estudiante para la ejecución de sus actividades, por parte del Director o responsable del Trabajo de Titulación o el funcionario que se designe para el efecto. |
| 4.1.4. Velar porque el estudiante cumpla con la normativa institucional vigente de la ESPOL y del CENAIM, así como con los protocolos de bioseguridad, confidencialidad, ética y propiedad intelectual que se establezcan. |
| 4.1.5. Informar oportunamente a la ESPOL cualquier situación que afecte el desarrollo normal del trabajo de titulación o el cumplimiento del convenio. |
| 4.1.6. Asegurar que el estudiante utilice de manera adecuada y responsable las instalaciones, equipos, recursos y demás bienes puestos a su disposición por la ESPOL, dejando constancia de su estado al inicio y al término de su uso. |
| 4.1.7. Asumir los costos que pudieran generarse por daños atribuibles al mal uso de las instalaciones o equipos de la ESPOL por parte del estudiante, cuando corresponda y previa verificación de las partes. |
| 4.1.8. Coordinar con la ESPOL la presentación de informes parciales y finales del avance del trabajo de titulación, cuando así se requiera. |
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