DESCRIPCION |
1.- Abstenerse de comercializar por sí o por terceros los ejemplares a que se refiere el numeral cuarto de la cláusula tercera. Estos ejemplares solo podrán ser objeto de canje o distribución gratuita. |
2.- Asumir con respecto a la Corporación, la misma obligación contraída por ésta frente a la Universidad y que consta en el numeral tercero de la cláusula tercera.
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3.- Abstenerse de realizar, por sí o por terceros, otra impresión o ediciónde este Libro, en idioma castellano o en cualquier otro idioma.
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4.- Aportar con la cantidad de siete mil quinientos dólares (USD.7.500,00 DÓLARES NORTEAMERICANOS), que serán entregados a la Corporación Imbabura, en su totalidad, CONTRA ENTREGA de los ejemplares previstos en el numeral cuarto de la cláusula tercera. |
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