DESCRIPCION |
1.- El intercambio de investigadores, personal docente y estudiantes, dentro del marco de las disposiciones vinculantes entre ambos países y de los procedimientos internos de cada Institución, pero, con la decidida intención de suprimir los obstáculos académicos, tanto materiales como formales, que impidan el intercambio ágil de universitarios de ambas instituciones.
|
2.- La realización de ediciones conjuntas de monografías históricas, lingüísticas o de cualquier otro tipo que respondan al interés común de ambas instituciones.
|
3.- La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en cualquiera de las ramas de interés común en ambas instituciones.
|
4.- La creación y organización de actividades docentes coordinadas.
|
5.- La organización de coloquios internacionales.
|
6.- Y cualquier otra actividad que en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo. |
|