nobody Logout

Detalle Documento

<< Regresar

COMPROMISOS

DESCRIPCION
a. Dar cumplimiento a la normativa vigente emitida por el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la cual regula la implementación de Dispensarios Anexos;
b. Utilizar el sistema MIS AS400, como único medio informático, para el manejo de historias clínicas en el Dispensario Anexo;
c. Implementar; la estrategia ProSalud en cada uno de los Dispensarios Anexos de las instituciones publicas adscritas;
d. Entregar al administrador del convenio el listado de empleados y servidores por cada una de las sucursales, con datos de nombres cédula, teléfono de contacto y ubicación de la vivienda para la adscripción territorial;
e. Permitir la capacitación al personal de los Dispensarios Anexos, basado en cronogramas semestrales previamente entregados a la institución;
f. Notificar cambios de domicilio a la Coordinación Provincial.
g. Los Dispensarios Médicos Anexos, tendrán la responsabilidad de brindar atenciones médicas de prevención y curación a los empleados y/o trabajadores, de conformidad a lo estipulado en el artículo 430 del Código de Trabajo,
h. Los Dispensarios Anexos en base al Art 2 de la Resolución CD 335 brindarán atención primaria de salud al trabajador Una vez que se ha verificado si el afiliado tiene derecho a la atención se procederá con E)I agendamiento.
i. Deberá destinar un local exclusivamente para el Dispensario Médico Anexo cuyas condiciones deben ser higiénicas, adecuadas y funcionales. El mantenimiento de las instalaciones así como el pago de los servicios básicos, estarán totalmente a cargo de la empresa solicitante.
j. Proveer de los recursos necesarios de hardware, conexiones a internet para enlazar al software informático con el cual trabajará conjuntamente con el establecimiento de salud de IESS adscrito.
k. Las prestaciones que el Dispensario Médico Anexo realice estarán ceñidas a la atención integral de salud. Además del uso obligatorio de guías clínicas y protocolos que el Ministerio de Salud como autoridad sanitaria y el IESS establezcan.
l. El Dispensario Médico Anexo deberá prestar atención de ocho horas diarias y en situaciones de emergencia o de fuerza mayor se procederá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
m. La empresa solicitante se compromete a obtener y mantener actualizado el permiso de funcionamiento del Dispensario Médico Anexo, emitido por el Ministerio de Salud Pública.
n. El Dispensario Médico Anexo realizará referencias respetando el flujo de atención de pacientes establecido en el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar, Comunitario e lntercultural (MAIS-FCI).
o. La Institución se compromete a firmar un acuerdo de confidencialidad.
1 - 15Next