a. Dar cumplimiento a la normativa vigente emitida por el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la cual regula la implementación de Dispensarios Anexos;
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b. Utilizar el sistema MIS AS400, como único medio informático, para el manejo de historias clínicas en el Dispensario Anexo;
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c. Implementar; la estrategia ProSalud en cada uno de los Dispensarios Anexos de las instituciones publicas adscritas;
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d. Entregar al administrador del convenio el listado de empleados y servidores por cada una de las sucursales, con datos de nombres cédula, teléfono de contacto y ubicación de la vivienda para la adscripción territorial;
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e. Permitir la capacitación al personal de los Dispensarios Anexos, basado en cronogramas semestrales previamente entregados a la institución;
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f. Notificar cambios de domicilio a la Coordinación Provincial.
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g. Los Dispensarios Médicos Anexos, tendrán la responsabilidad de brindar atenciones médicas de prevención y curación a los empleados y/o trabajadores, de conformidad a lo estipulado en el artículo 430 del Código de Trabajo,
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h. Los Dispensarios Anexos en base al Art 2 de la Resolución CD 335 brindarán atención primaria de salud al trabajador Una vez que se ha verificado si el afiliado tiene derecho a la atención se procederá con E)I agendamiento.
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i. Deberá destinar un local exclusivamente para el Dispensario Médico Anexo cuyas condiciones deben ser higiénicas, adecuadas y funcionales. El mantenimiento de las instalaciones así como el pago de los servicios básicos, estarán totalmente a cargo de la empresa solicitante.
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j. Proveer de los recursos necesarios de hardware, conexiones a internet para enlazar al software informático con el cual trabajará conjuntamente con el establecimiento de salud de IESS adscrito.
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k. Las prestaciones que el Dispensario Médico Anexo realice estarán ceñidas a la atención integral de salud. Además del uso obligatorio de guías clínicas y protocolos que el Ministerio de Salud como autoridad sanitaria y el IESS establezcan.
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l. El Dispensario Médico Anexo deberá prestar atención de ocho horas diarias y en situaciones de emergencia o de fuerza mayor se procederá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
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m. La empresa solicitante se compromete a obtener y mantener actualizado el permiso de funcionamiento del Dispensario Médico Anexo, emitido por el Ministerio de Salud Pública.
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n. El Dispensario Médico Anexo realizará referencias respetando el flujo de atención de pacientes establecido en el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar, Comunitario e lntercultural (MAIS-FCI).
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o. La Institución se compromete a firmar un acuerdo de confidencialidad.
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