DESCRIPCION |
1. Seleccionar a los estudiantes para que realicen prácticas preprofesionales o pasantías en el Centro de Privación de Libertad Imbabura No. 1, de acuerdo a las necesidades de los Ejes de Tratamiento.
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2. Designar a un docente tutor académico para las prácticas pre - profesionales, o pasantías conforme a lo contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con el Centro de Privación de Libertad Imbabura No. 1.
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3. Coordinar con los líderes educativos de los diferentes Ejes de Tratamiento del Centro de Privación de libertad Imbabura No. 1, para planificar las actividades a desarrollarse en cada área.
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4. Establecer un formato de prácticas preprofesionales o pasantías con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes.
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5. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales o pasantías que realizan los estudiantes.
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6. Mantener reuniones entre la Coordinación de Carrera y el personal responsable del sector de aplicación.
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7. Comunicar oportunamente al Centro de Privación de Libertad Imbabura No. 1, sobre las prácticas preprofesionales o pasantía por parte de los estudiantes.
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8. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales o pasantías distribuidas a lo largo de la Carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos, por el Centro de Privación de Libertad Imbabura No. 1. |
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