DESCRIPCION |
1. Seleccionar a los estudiantes que realizarán las prácticas preprofesionales de formación académica en la GOBERNACION DE IMABURA.
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2. Designar a un docente tutor académico para las prácticas preprofesionales de formación académica, conforme al artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con la GOBERNACION DE IMBABURA. |
3. Establecer un formato de prácticas preprofesionales de formación académica con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes.
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4. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales de formación académica que realizan los estudiantes en la GOBERNACION DE IMBABURA.
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5. Mantener reuniones entre la Coordinación de Carrera y el personal responsable del sector de aplicación.
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6. Comunicar oportunamente con la GOBERNACION DE IMBABURA, la ausencia a las prácticas preprofesionales de formación académica por parte de los estudiantes.
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7. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales de formación académica distribuidas a lo largo de la Carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos. |
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