DESCRIPCION |
1. Seleccionar a los estudiantes para la realización de prácticas preprofesionales de formación académica en CRUZ ROJA ECUATORIANA;
|
10. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales de formación académica distribuidas a lo largo de la carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos. |
2. Designar a un docente tutor académico para las prácticas preprofesionales conforme a lo contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con CRUZ ROJA ECUATORIANA;
|
3. Establecer un formato de prácticas preprofesionales de formación académica con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes;
|
4. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales de formación académica que realizan los estudiantes en CRUZ ROJA ECUATORIANA;
|
5. Mantener reuniones entre la Coordinación de Carrera y el personal responsable designado por CRUZ ROJA ECUATORIANA;
|
6. Coordinar las actividades del practicante bajo las normas y políticas del Reglamento de Régimen Académico del CES, alineados al perfil de egreso y a los resultados de aprendizaje de la carrera.
|
7. Proporcionar a la CRE, los formatos necesarios para la práctica a través del estudiante, enmarcados en los Reglamentos del Instituto y del Consejo de Educación Superior.
|
8. Proporcionar al estudiante cobertura con una póliza de seguros de accidentes personales.
|
9. Comunicar oportunamente a CRUZ ROJA la ausencia a las prácticas preprofesionales de formación académica por parte de los estudiantes; y,
|
|