DESCRIPCION |
Las Partes establecen, que por tratarse de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, en función de sus competencias y necesidades, y de acuerdo a la legislación aplicable y vigente, podrán suscribir convenios específicos, tomando en consideración lo siguiente:
4.1 No podrán convenir actividades respecto de asuntos confidenciales, de seguridad nacional o aquellos prohibidos legalmente.
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4.2 Cuando en las actividades medie erogación económica, se podrán suscribir los contratos que corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
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4.3 En los convenios específicos deberá constar, entre otros: los objetivos particulares y generales, las actividades a realizar, los compromisos y estimación de las contraprestaciones de las Partes, el lugar de ejecución, las unidades ejecutoras responsables, los plazos de vigencia y eventuales prórrogas, el responsable de realizar los pagos que correspondan. |
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