DESCRIPCION |
1. La colaboración cultural y científica que comporte:
1.1 la movilidad de investigadores y docentes de ambas Universidades;
1.2 la movilidad de jóvenes investigadores comprometidos en programas de postgrado, con la asignación eventual de becas;
1.3 el intercambio de material cientifico.
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2. La colaboración que, en los currículos formativos de los estudiantes inscritos en las Universidades, comporte:
2.1 la movilidad de los estudiantes, de acuerdo a una programación que especifique el número. de estudiantes, incluso las modalidades financieras propias de la inscripción en ese período, la asignación eventual de becas, las garantías inherentes a la asignación, a los gastos de viaje y al reconocimiento de créditos académicos;
2.2 la movilidad de docentes. |
3. La participación común en:
3.1 programas promovidos por la Comisión Europea o por instituciones y fundaciones;
3.2 coordinación de propuestas encaminadas a la adquisición de recursos financieros para la realización de estructuras o para el desarrollo de proyectos de investigación y/o formación;
3.3 elaboración de currículos formativos comunes, teniendo como objetivo el otorgamiento conjunto de títulos. |
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