DESCRIPCION |
2.1. La ejecución de las actividades mencionadas en la Cláusula Primera estará precisada en ACUERDOS ESPECÍFICOS que definirán las acciones a acometer en planes de trabajo que integrarán el cuerpo del Convenio de Colaboración; |
2.2. "LA UO" y "LA UTN", podrán proponer modificaciones en los ACUERDOS ESPECÍFICOS ya establecidos cuando sea necesario y de común acuerdo por ambas partes; |
2.3. Establecido un proyecto de cualquier índole las partes involucradas deberán acordar la forma de conseguir los recursos humanos, materiales y financieros para su ejecución;
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2.4. Las partes signatarias proveerán a la otra parte las instalaciones, equipamiento disponible en el momento de ejecución de las acciones, recursos humanos e información científica y técnica necesaria para la ejecución de las actividades previstas en los ACUERDOS ESPECÍFICOS. |
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