DESCRIPCION |
1. Seleccionar a los estudiantes que realizaran sus prácticas preprofesionales en el Departamento de Seguridad y Gestión de Riesgos. |
2. Designar a un docente tutor académico para las prácticas preprofesionales, conforme a lo contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con el Departamento de Seguridad y Gestión de Riesgos. |
3. Establecer un formato de prácticas preprofesionales con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes. |
4. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes en las diferentes unidades académicas o administrativas. |
5. Comunicar oportunamente al Departamento de Seguridad y Gestión de Riesgos, la ausencia a las prácticas preprofesionales por parte de los estudiantes. |
6. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales distribuidas a lo largo de la carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos. |
|