DESCRIPCION |
1. Seleccionar a los estudiantes que realizaran sus prácticas preprofesionales en el Vicerrectorado de Investigación. |
2. Designar a un docente tutor para las prácticas preprofesionales, conforme a lo contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con el Vicerrectorado de Investigación. |
3. Establecer un formato con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes. |
4. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes en las diferentes unidades académicas o administrativas. |
5. Comunicar oportunamente al Vicerrectorado de Investigación, la ausencia a las prácticas preprofesionales por parte de los estudiantes. |
6. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos. |
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