DESCRIPCION |
1. Seleccionar a los estudiantes que realizaran sus prácticas preprofesionales en la Facultad de Educación, Ciencia y Tecnología. |
2. Designar a un docente tutor para las prácticas preprofesionales, conforme a lo contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, quien supervisará las actividades de los estudiantes practicantes y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con la Facultad de Educación, Ciencia y Tecnología. |
3. Establecer un formato de prácticas preprofesionales con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes. |
4. Supervisar periódicamente las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes en las diferentes unidades académicas o administrativas. |
5. Comunicar oportunamente a la Facultad de Educación, Ciencia y Tecnología, la ausencia a las prácticas preprofesionales por parte de los estudiantes. |
6. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de prácticas preprofesionales, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos. |
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