•. La Universidad, velará porque cada uno de los estudiantes, acaten y cumplan los reglamentos y disposiciones emitidos por las unidades de salud en las cuales se encuentran realizando su residencia. |
• Administrar y ejecutar los concursos públicos de méritos y oposición para Enfermeras especialistas de conformidad a lo dispuesto en las normas para concurso expedidas por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución No. RPC-SE-13-Nº051-2013 de 3 de diciembre de 2013. |
• Asignar los recursos docentes necesarios y suficientes para la ejecución del presente convenio.
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• Comunicar al Consejo de Educación Superior, al Ministerio de Salud Pública y a las Unidades Docentes Asistenciales el plan de rotaciones del programa de especialización del área de la salud, en el cual se detallará:
1. Lugar, duración y ubicación en el currículo de las rotaciones;
2. La indicación de que las rotaciones deben permitir que el estudiante cumpla sus deberes asistenciales comunitarios, mientras satisface sus necesidades de aprendizaje; y,
3. Las "Capacidades Físico - Operativas" de la/las Unidad (es) Asistencial
(es) Docente (s).
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• Coordinar con los miembros del Comité de Coordinación Asistencial Docente el plan de rotaciones para cada nivel, detallando el lugar, duración y ubicación en el currículo.
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• Establecer las líneas de investigación con el Comité de Coordinación Asistencial Docente, de acuerdo a las necesidades y prioridades del Sistema Nacional de Salud.
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• Establecer los procesos de seguimiento control y evaluación al desempeño asistencial y académico, en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública de los/as estudiantes de acuerdo a los reglamentos correspondientes.
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• Garantizar el funcionamiento de las bibliotecas virtuales a través de la suscripción a las páginas web imprescindibles para el desarrollo de este programa.
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• La Universidad desarrollará el programa de especialización, y realizará las convocatorias para los concursos de méritos y oposición, una vez que cuente con la autorización del Consejo de Educación Superior. |
• La universidad, garantiza el nombramiento del profesional especialista tutor en servicio como profesor invitado, cuando éste no pertenezca a la planta docente de la Universidad.
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• Otorgar el título de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria a los estudiantes de la especialización que hayan cumplido con los requisitos de aprobación y graduación correspondientes.
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• Planificar, ejecutar y convocar a los programas de especialización, de acuerdo al informe técnico justificativo y los programas de especializaciones del área de la salud vigentes y aprobados por el Consejo de Educación Superior.
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• Preparar y enviar el informe semestral de resultados académicos de los estudiantes al Ministerio de Salud Pública.
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• Presentar al Comité de Coordinación Asistencial Docente en las Unidades Asistenciales Docentes (ComCAD) la malla curricular completa y un plan de prácticas formativas que integre los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes dentro de las áreas de gerencia, dirección de enfermería y liderazgo docente, en las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública.
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• Presentar el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes al Comité de Coordinación Asistencial Docente de la Unidad Asistencial Docente.
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