Obligaciones conjuntas: 1. Las partes se comprometen a alinear sus procesos teniendo a la bioética como eje longitudinal y transversal. |
Obligaciones conjuntas: 2. Definir en base a la información epidemiológica local, regional, nacional y las características de la población ecuatoriana, los perfiles de los profesionales de la salud que el país requiere, de acuerdo al Modelo de Atención Integral de Salud. |
Obligaciones conjuntas: 3. Coordinar y ejecutar actividades de aplicación, seguimiento y evaluación del presente convenio a través de las Coordinaciones Zonales según la zona de cada Institución de Educación Superior. |
Obligaciones conjuntas: 4. Las Partes, a través de sus unidades administrativas de ejecución conformadas por: el Director de la Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano en Salud, el Director de la Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud y la Directora de la Asociación Ecuatoriana de Escuelas y Facultades de Enfermería, conformarán una comisión con el fin de dar seguimiento a la ejecución del presente Convenio. |
1. Coordinar con las Universidades a las que pertenecen sus asociados, el desarrollo de programas de formación superior en carreras de salud. |
10. La Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud y de la Asociación Ecuatoriana de Escuelas y Facultades de Enfermería, deberán notificar a la Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud, la incorporación de nuevas Facultades o Escuelas. |
11. Garantizar el funcionamiento de bibliotecas virtuales a través de la suscripción a las páginas web imprescindibles para el desarrollo de las especialidades médicas. |
12. Presentar al Ministerio de Salud Pública semestralmente un informe administrativo académico al finalizar el programa de internado rotativo sobre el cumplimiento del mismo por parte de sus asociados. |
2. Velar por que se cumpla con lo señalado en las guías y protocolos de procedimientos médicos y documentos normativas emitidos por el Ministerio de Salud Pública. |
3. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de cada programa de formación de profesionales de la salud; para lo cual es necesario que el Plan de Rotaciones cuente con: a. Lugar, duración y ubicación en el currículo de las rotaciones. b. El compromiso expreso de que las rotaciones deben permitir que el estudiante cumpla sus deberes asistenciales comunitarios, conforme avanza la formación. c. Las "Capacidades Físico-Operativas" de la/s Unidades Asistenciales Docentes. |
4. Conocer las mallas curriculares completas, en las cuales se realizan las rotaciones. |
5. Promover la actualización periódica de los programas académicos y el mejoramiento continuo de la calidad de los mismos. |
6. Evaluar periódicamente las actividades docentes asistenciales de pre y postgrado, respecto a sus asociados e informar los resultados al Director de la Unidad de Salud donde se desarrolle el programa y a la Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud Pública. |
7. Presentar a la Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud Pública la propuesta del Plan Anual para pregrado y postgrado de sus asociados con las proyecciones respectivas a efectos de la correspondiente planificación e informar a dicha instancia semestralmente sobre los avances del mismo. |
8. Garantizar que los estudiantes de pre y postgrado cumplan con el rol y actividades que les corresponde realizar en la Red de Servicios de Salud, cumpliendo con horarios de acuerdo a las norma asistencial docente y demás cuerpos legales relacionados con el tema, además velar para que los estudiantes no suspendan o interrumpan las actividades asistenciales en los servicios que se encuentren asignados. |