DESCRIPCION |
1. En caso de producción de libros, revistas o material audiovisual sobre los cuales la Institución tenga derechos de autor, debe entregar de manera oportuna a la otra institución en calidad de donación por lo menos dos ejemplares de cada publicación. |
2. La institución beneficiada con la entrega de bibliografía está en la obligación de:
a. Procesar técnicamente el material donado;
b. Incorporarlo al catálogo bibliográfico de la institución; y,
c. Ponerlo a disposición de los usuarios de la Biblioteca o Centro de Información como material de consulta,
|
3. El material bibliográfico donado deberá ser utilizado únicamente con fines académicos. |
|