DESCRIPCION |
a) Designar el personal docente y administrativo para el cumplimiento de los programas académicos propuestos dentro del Convenio de Cooperación Interinstitucional. El personal docente cuya actividad académica la realiza en el Hospital o unidad de Salud del IESS y que implica atención a pacientes, deberá ser parte del personal de planta con nombramiento. |
b) Asignar los recursos materiales docentes, didácticos, los mismos que serán puestos a disposición de la Unidad Médica para su administración por parte de la Dirección Técnica de Investigación y Docencia. |
c) En caso de requerirse infraestructura física adicional en las unidades médicas del IESS, éste será responsabilidad exclusiva de la Universidad, cuyas obras pasarán a ser propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. |
d) Proponer a las autoridades del IESS para su aprobación, el desarrollo de programas docentes a ser cumplidos en las unidades médicas del IESS, con sujeción a los objetivos del Convenio Específico, así como los intereses nacionales. Cualquier reforma a los programas de postgrado, incluyendo el tiempo en que se desarrollan, deberá ser propuesto a las autoridades competentes, previo acuerdo entre la Universidad y el IESS. |
e) Prestar las facilidades necesarias para que el personal del IESS asignado a los programas docentes amparados con el Convenio, utilice los recursos materiales, tecnológicos e infraestructura de la Universidad, bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Investigación y Docencia. |
f) Reconocer la calidad de docente invitado al personal del IESS que cumpla con las características determinadas por la Ley Orgánica de Educación Superior para el ejercicio de la cátedra; y, que sin tener relación de dependencia laboral con la Universidad, participa en la formación de los pasantes, internos rotativos y de los estudiantes de postgrado. La Universidad deberá otorgar al docente el certificado correspondiente. |
g) Establecer los procedimientos de evaluación académica y promoción al nivel de estudios superiores de los pasantes, internos rotativos y estudiantes becarios de postgrado, con sujeción a los reglamentos de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad. |
h) Otorgar los títulos a los internos rotativos y a los estudiantes de postgrado que hayan aprobado debidamente el curso respectivo. |
i) Presentar el listado de becarios postgradistas e internos, promovidos en el lapso máximo de treinta (30) días a partir de la terminación del periodo de estudios definido por la Universidad. |
j) Auspiciar eventos académicos vinculados a la salud, que organice el IESS, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Universidad sobre esta materia. |
k) Colaborar con conferencistas docentes, facilitadores para programas de fortalecimiento en el desarrollo académico de los pasantes, internos rotativos, becarios y postgradistas en eventos organizados por la Unidad Médica. |
l) Instruir a sus estudiantes sobre el cumplimiento obligatorio de las disposiciones constantes en el Convenio específico celebrado entre el IESS y la Universidad. |
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