DESCRIPCION |
1. Rendir cuentas al MINISTERIO sobre el uso de los recursos públicos devengados, específicamente en el gasto generado para el cumplimiento del objeto del Convenio.
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2. Presentar al MINISTERIO, en el plazo de 30 días, posteriores a la terminación del plazo del convenio, un informe sobre la ejecución del proyecto, de acuerdo al formato establecido por EL MINISTERIO, adjuntando los justificativos documentarios, memorias, fotografías y otros elementos comprobatorios de las actividades realizadas, así como del cumplimiento de las obligaciones acordadas en el convenio.
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3. Los gastos que se cubrirán con cargo al presente Convenio estarán estrictamente ceñidos a los rubros del presupuesto detallados en el informe técnico señalado en el punto 5 de la cláusula primera de Antecedentes, que es documento habilitante de este convenio, de acuerdo al siguiente detalle: |
4. Presentar al MINISTERIO, en el plazo de 30 días, posteriores a la terminación del plazo del convenio, un informe sobre la ejecución del proyecto, de acuerdo al formato establecido por EL MINISTERIO, adjuntando los justificativos documentarios, memorias, fotografías y otros elementos comprobatorios de las actividades realizadas, así como del cumplimiento de las obligaciones acordadas en el convenio.
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5. Gestionar y obtener la autorización de la SENPLADES y del Ministerio de Finanzas correspondientes para la ejecución de referido proyecto en lo relacionado a la transferencia presupuestaria, previo a la transferencia de los fondos aprobados por el MINISTERIO.
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6. Destacar a través de los elementos publicitarios, actos públicos y medios de comunicación social, el apoyo y cooperación otorgados por EL MINISTERIO para la ejecución del proyecto, para lo cual deberá coordinar y contar con la aprobación con la Dirección de Comunicación Social.
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7. Para la ejecución del proyecto respecto a la contratación, se observarán las disposiciones constantes en las normas de Contratación Pública vigente.
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8. Restituir al MINISTERIO los recursos que no hayan sido utilizados en la ejecución del proyecto, una vez que se haya establecido el monto restituible.
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9. Designar a uno de sus funcionarios con la finalidad de que realice el seguimiento y control a la ejecución del proyecto, así como a la calidad del gasto según el Instructivo para la presentación de los justificativos en la liquidación de convenios de Cooperación lnterinstitucional, elaborado por EL MINISTERIO, quien en coordinación con el Administrador del Convenio designado por EL MINISTERIO, efectuará el respectivo seguimiento y control. |
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