OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.1. Viabilizar el proceso sobre la base de los lineamientos para la ejecución de la práctica pre-profesional. |
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.2. Entregar oportunamente la información que se requiera a partir de la suscripción del convenio, durante la implementación, la ejecución y cierre del proceso de práctica. |
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.3. Desarrollar acciones conjuntas encaminadas a la Capacitación de los docentes guía o
tutor profesional de la institución educativa fiscal en el manejo de los instrumentos de evaluación entregados por las INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR para el seguimiento de la práctica, previo a su inicio.
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OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.4. Coordinar y verificar la suscripción de las respectivas cartas de compromiso entre las
Instituciones de Educación Superior y las instituciones educativas de la Coordinación Zonal para la ejecución del proceso de prácticas pre profesional por parte de estudiantes de las carreras de educación y áreas relacionadas, para lo cual se delega expresamente a los señores vicerrectores de las instituciones educativas fiscales y los tutores académicos de las instituciones de Educación Superior a suscribir conjuntamente con los estudiantes las citadas cartas.
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OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.5. También se establece que, para garantizar resultados que fortalezcan la formación del
practicante y el proceso de aprendizaje-enseñanza dentro del aula, no se realizará modificación alguna a las cláusulas establecidas en el convenio, especialmente en lo que respecta a las obligaciones.
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OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.6. Delegar a un docente experimentado para fungir como docente guía durante la ejecución del Programa de práctica pre-profesional, quien se encargará de realizar la inducción correspondiente, acompañar en la práctica pedagógica, hacer el seguimiento del plan de actividades y efectuar la evaluación individual al estudiante practicante. |
5.2.1. Presentar la solicitud correspondiente a las prácticas pre-profesionales, previo a la firma del convenio, para la selección de las instituciones educativas ubicadas dentro del área de influencia a nivel distrital dentro de la zona que cuenten con recursos y capital humano disponible para la ejecución del Programa.
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5.2.2. Distribuir a los practicantes según los listados de instituciones educativas fiscales disponibles para la práctica, facilitados por el MINEDUC y entregar dicho distributivo a la Coordinación Zonal respectiva.
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5.2.3. Disponer que los docentes tutores académicos junto a sus practicantes firmen una carta de compromiso con las instituciones educativas fiscales seleccionadas en la que se defina el procedimiento y obligaciones a cumplir durante la ejecución de la práctica pre-profesional.
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5.2.4. Capacitar a los tutores guías de la institución educativa fiscal, conforme al Art. 93, literal 2 del Reglamento de Régimen Académico de Educación Superior, en el manejo de los instrumentos de seguimiento y evaluación entregados por la INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR para el seguimiento, previo al inicio del ciclo de prácticas pre profesional.
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5.2.5. Designar a un docente tutor académico para el programa, conforme al Art. 93 literales 2 y 3 del Reglamento de Régimen Académico de Educación Superior, quien supervisará las actividades del estudiante practicante y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con la institución educativa fiscal. |
5.2.6. Mantener una comunicación permanente con la Coordinación y las instituciones educativas fiscales seleccionadas como espacio de práctica a través de sus respectivos delegados para velar por el normal funcionamiento del programa de práctica profesional, acogiéndose a los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional del MINEDUC y la institución educativa fiscal. |
5.2.7. Notificar al MINEDUC sobre el retiro o cambio de practicantes del programa; al igual que en el caso de cambio de delegado de la INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
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5.2.8. Remitir un informe de fin de práctica con el análisis de los resultados generales de la experiencia del ciclo de práctica a la Coordinación respectiva.
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5.2.9. Solicitar, de ser necesario, al MINEDUC la actualización la información
relacionada al requerimiento de Instituciones Educativas Fiscales, de acuerdo a la variación en el número de practicantes, una vez terminado un ciclo o semestre.
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