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COMPROMISOS

DESCRIPCION
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.1. Viabilizar el proceso sobre la base de los lineamientos para la ejecución de la práctica pre-profesional.
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.2. Entregar oportunamente la información que se requiera a partir de la suscripción del convenio, durante la implementación, la ejecución y cierre del proceso de práctica.
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.3. Desarrollar acciones conjuntas encaminadas a la Capacitación de los docentes guía o tutor profesional de la institución educativa fiscal en el manejo de los instrumentos de evaluación entregados por las INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR para el seguimiento de la práctica, previo a su inicio.
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.4. Coordinar y verificar la suscripción de las respectivas cartas de compromiso entre las Instituciones de Educación Superior y las instituciones educativas de la Coordinación Zonal para la ejecución del proceso de prácticas pre profesional por parte de estudiantes de las carreras de educación y áreas relacionadas, para lo cual se delega expresamente a los señores vicerrectores de las instituciones educativas fiscales y los tutores académicos de las instituciones de Educación Superior a suscribir conjuntamente con los estudiantes las citadas cartas.
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.5. También se establece que, para garantizar resultados que fortalezcan la formación del practicante y el proceso de aprendizaje-enseñanza dentro del aula, no se realizará modificación alguna a las cláusulas establecidas en el convenio, especialmente en lo que respecta a las obligaciones.
OBLIGACIONES CONJUNTAS: 6.6. Delegar a un docente experimentado para fungir como docente guía durante la ejecución del Programa de práctica pre-profesional, quien se encargará de realizar la inducción correspondiente, acompañar en la práctica pedagógica, hacer el seguimiento del plan de actividades y efectuar la evaluación individual al estudiante practicante.
5.2.1. Presentar la solicitud correspondiente a las prácticas pre-profesionales, previo a la firma del convenio, para la selección de las instituciones educativas ubicadas dentro del área de influencia a nivel distrital dentro de la zona que cuenten con recursos y capital humano disponible para la ejecución del Programa.
5.2.2. Distribuir a los practicantes según los listados de instituciones educativas fiscales disponibles para la práctica, facilitados por el MINEDUC y entregar dicho distributivo a la Coordinación Zonal respectiva.
5.2.3. Disponer que los docentes tutores académicos junto a sus practicantes firmen una carta de compromiso con las instituciones educativas fiscales seleccionadas en la que se defina el procedimiento y obligaciones a cumplir durante la ejecución de la práctica pre-profesional.
5.2.4. Capacitar a los tutores guías de la institución educativa fiscal, conforme al Art. 93, literal 2 del Reglamento de Régimen Académico de Educación Superior, en el manejo de los instrumentos de seguimiento y evaluación entregados por la INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR para el seguimiento, previo al inicio del ciclo de prácticas pre profesional.
5.2.5. Designar a un docente tutor académico para el programa, conforme al Art. 93 literales 2 y 3 del Reglamento de Régimen Académico de Educación Superior, quien supervisará las actividades del estudiante practicante y establecerá el vínculo comunicativo pertinente con la institución educativa fiscal.
5.2.6. Mantener una comunicación permanente con la Coordinación y las instituciones educativas fiscales seleccionadas como espacio de práctica a través de sus respectivos delegados para velar por el normal funcionamiento del programa de práctica profesional, acogiéndose a los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional del MINEDUC y la institución educativa fiscal.
5.2.7. Notificar al MINEDUC sobre el retiro o cambio de practicantes del programa; al igual que en el caso de cambio de delegado de la INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
5.2.8. Remitir un informe de fin de práctica con el análisis de los resultados generales de la experiencia del ciclo de práctica a la Coordinación respectiva.
5.2.9. Solicitar, de ser necesario, al MINEDUC la actualización la información relacionada al requerimiento de Instituciones Educativas Fiscales, de acuerdo a la variación en el número de practicantes, una vez terminado un ciclo o semestre.
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