DESCRIPCION |
2. 4. Las partes signatarias proveerán a la otra parte las instalaciones, equipamiento disponible en el momento de ejecución de las acciones, recursos humanos e información científica y técnica , necesaria para la ejecución de las actividades previstas en lo ACUERDOS ESPECIFICOS. |
2.1. La ejecución de las actividades mencionadas en la Cláusula Primera estará precisada en ACUERDOS ESPECÍFICOS que definirán las acciones a acometer en planes de trabajo que integrarán el cuerpo del Convenio de Colaboración.
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2.2. La UO y UTN podrán proponer modificaciones en los ACUERDOS ESPECÍFICOS ya establecidos cuando sea necesario y de común acuerdo por ambas partes.
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2.3. Establecido un proyecto de cualquier índole las partes involucradas deberán acordar la forma de conseguir los recursos humanos, materiales y financieros para su ejecución.
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