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COMPROMISOS

DESCRIPCION
5.1. Promover, fom􀀒ntar, colaborar, coordinar y/o realizar en forma conjunta programas, trabajos y proyectos en las áreas señaladas en el objetivo del presente convenio, mismos que deberán contener la autorización de las dependencias universitarias que vayan a tener intervención en los mismos;
5.2. Colaborar entre si, facilitando el uso de equipos, ambientes de trabajo, laboratorios, equipamiento, material bibliográfico e información técnica a fin de contribuir a la ejecución de programas, proyectos o trabajos de interés común;
5.3. Permitir que docentes, estudiantes y técnicos administrativos participen en programas de intercambio de experiencias; Ambas instituciones podrán intercambiar delegaciones de Directivos, Profesores, Investigadores y Estudiantes, en las condiciones que ambas partes concilien previamente, a través de sus respectivas Direcciones de Relaciones Internacionales.
5.4. Informar a sus instituciones homólogas y hacerles partícipes sobre conferencias, eventos y otras actividades afines al quehacer universitario;
5.5. Facilitar entre si la publicación conjunta de material bibliográfico y la inclusión de trabajos de especialistas en su homóloga, en sus revistas especializadas;
5.6. Ambas partes promoverán el otorgamiento de becas en los programas de talleres, seminarios, cursos cortos, diplomados, cursos de especialización, Maestrías, para los docentes, estudiantes y administrativos especializados; de cada una de las partes en áreas a determinar, procurando observar el principio de reciprocidad. El número y las condiciones de las becas, serán pactadas anualmente de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de cada institución.
5.7. La colaboración podrá efectuarse en las áreas de interés común y otras que se acuerde en adelante, a través de diferentes vías como: talleres, seminarios, cursos cortos, diplomados, cursos de especialización, maestrías, doctorados, eventos conjuntos, publicaciones conjuntas, movilidad estudiantil y otras acciones coordinadas. Gestionar ante las autoridades de cada institución que los programas específicos de trabajo que hayan sido aprobados por ambas partes, sean elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración.
5.8. Realizar el seguimiento de los convenios específicos de colaboración y solicitar a los involucrados un informe escrito final o por etapas cuando sea necesario, sobre cada uno de ellos, en donde se señalen los resultados obtenidos así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada programa.
5.9. Se propiciará la realización de Proyectos de Investigación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en cualquiera de las ramas de interés común en ambas instituciones. Cada institución trabajará por lograr la publicación conjunta en libros y revistas de los resultados logrados a través de los proyectos de investigación conjuntos desarrollados por las partes.
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