DESCRIPCION |
3.1. Cada una de las Universidades elaborará una programación de actividades, que será remitida a la otra parte firmante del Convenio. Ambas propuestas confluirán en un programa de actividades para el año académico común a las dos Universidades, que será incorporado como Anexo al presente Convenio Básico de Colaboración Universitaria; |
3.2. La programación desarrollada especificará los recursos económicos necesarios para su realización, así como su forma de financiación; |
3.3. La aprobación de las actividades se hará de acuerdo con criterios objetivos de relevancia y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias; |
3.4. Las actividades programadas deberán ser aprobadas por ambas Universidades; en caso necesario se podrán presentar, ante organismos competentes nacionales e internacionales, otras actividades comprendidas en el Programa con vistas a su financiación: en particular el convenio cultural entre los Gobiernos de ambos países. |
|